REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Junio de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000814.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Quince de Junio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el abogado en ejercicio y de este domicilio Argenis Corzo inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.115, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano DOUGLAS ELEAZAR FARIA PUENTES ,mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.060.115, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento por Enfermedad Ocupacional, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Yoice Fuenmayor, inscrita por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.397. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada Carbones de la Guajira S.A, cancela a la parte demandante ciudadano Douglas Eleazar Faría Puentes, identificado anteriormente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, ( Bs. 120.000), mediante cheque , girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 39012250, de fecha 08 de Junio de 2015, cuenta corriente No 01160101410003791327, a nombre del demandante ciudadano Douglas Eleazar Faría Puentes, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solamente, de los conceptos establecidos en el escrito Transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR.
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