ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000716
PARTE ACTORA:J ONAS ENMANUEL ACOSTA PUMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA PUMAR
PARTE DEMANDADA: VIVERES MI PAN y CARLOS TEXEIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO MARTINEZ
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,18 de Junio de 2015, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JONAS ENMANUEL ACOSTA PUMAR, en compañía de su apoderada judicial Abg. Sonia Pumar, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 23.556, así mismo comparece VIVERES MI PAN y CARLOS TEXEIRA, a través de su apoderado judicial Ramiro Martínez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 85.983, según documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las parte luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, pagaderos en fecha 25 DE JUNIO DE 2015, en la sede de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra el actor y expone libremente sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 20.600 Bolívares ofrecida por la demandada, en los términos expuesto, declarando que no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que el co-demandado Carlos Texeira, no es representante legal de la empresa demandada Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la deuda contraída aquí
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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