REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Junio de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito de transacción, suscrito por la parte demandante, ciudadano: GUSTAVO TAMAYO, mayor de edad, venezolano , titular de la cédula de identidad No 16.428.340 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, David Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.567, y por la otra parte , el abogado en ejercicio y de este domicilio Howard Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.706 , actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, las partes con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, de fecha Quince de Junio de 2015, que consta de Tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED a la de la parte actora ciudadano Gustavo Tamayo, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mediante cheque signado con el No 062012559, de fecha 29 de Mayo del 2015, girado en contra de la institución financiera Banco Citiban, a nombre del actor, cuya copia fue anexa a la presente transacción , que declaro , haberlos recibidos a su total y entera satisfacción . Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR
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