REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de junio de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000471
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito de Convenimiento presentado, en el día Diez de Junio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la ciudadana: JANETH CONSUELO PIñERUA VIELMA, parte actora, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.121.240, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio Ana Rodríguez inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.965 , y por la otra la Abogada en ejercicio y de este domicilio Yolihanny Bohórquez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.220,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil VIVERES TK SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos , con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Junio de 2015, que consta de Dos folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada Víveres TK C.A a la parte actora, Janeth Consuelo Piñerua Vielma , la cantidad de VEINTE MIL Bolívares ( Bs. 20.000.), mediante cheque girado en contra de la Institución financiera Banco Provincial signado bajo el No.00008292, cuenta corriente número 01080047150100280287, de fecha 10-06-2015, a nombre de la actora Janeth Consuelo Piñerua Vielma, cuya copia fue anexada al presente Convenimiento, cantidad de dinero que la actora, declaro que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta de Convenimiento presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el actor y la demandada, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Convenimiento y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.



LA SECRETARIA.



ABG. MAYRÉ OLIVARES