REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 11 de Junio de Dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000386

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Cinco de Junio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Andreina Fernández, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil AMERIFLET CONSOLIDADORES COMPAÑIA ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte el ciudadano KENDAL YANEZ URDANETA, mayor de edad, Venezolano , titular de la cédula de identidad No. 15.011.397, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, David Soto, inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 201.567. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES, CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 11.272,22), mediante la emisión de cheque de gerencia, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 10574480 de fecha 27 de Mayo de 2015, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiada aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO , solamente de los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional , Utilidades fraccionadas, Antigüedad art.142 Lottt y Salarios, conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 03 de Junio de 2015 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.








La SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.