REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000322

Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2015, por el apoderad0 judicial abogado en ejercicio Aaron Belsares Barboza, inpreabogado N° 33.753 en representación de la sociedad mercantil SÚPER TIENDA LATINO, C.A., mediante la cual “Desiste del Procedimiento de “Oferta Real de Pago” en el presente asunto que tiene incoado a favor de la ciudadana ELVIRA ELENA PORTILLO R., en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se ordena regresar a la sociedad mercantil SÚPER TIENDA LATINO, C.A. el cheque consignado.
El Juez


Abog. Antonio Barroso La Secretaria