ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-002111

PARTE ACTORA: AMALIA ROSA TORRES CRUZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Luís Perozo y Ana Rodríguez, Inpreabogados N° 120.633 y 51.965 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Judith Cornejo Dugarte y Dayana Di Giovanni, Inpreabogados N° 98.561 y 190.013 respectivamente en representación de REPRESENTACIONES LUMENCA MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. y Rafael Rouvier, Inpreabogado N° 109.235 en representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A.

MOTIVO: Enfermedad Profesional

En el día hábil de hoy,19 de Junio de 2015, siendo las 11:38 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana AMALIA ROSA TORRES CRUZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de procuradora de Trabajadores y REPRESENTACIONES LUMENCA MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A. y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada de la siguiente manera: las Abogadas Judith Cornejo Dugarte y Dayana Di Giovanni en representación de REPRESENTACIONES LUMENCA MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. y el abogado Rafael Rouvier en representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada REPRESENTACIONES LUMENCA MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. paga en este acto a la demandante la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0450-18-0010645187 de Representaciones Lumenca en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 14002370, a la orden de Torres Amalia y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. La demandante declara que nada queda a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto, igualmente declara la actora que la demandada solidariamente Banco Occidental de Descuento no tiene ni ha tenido responsabilidad alguna y nada me adeuda ya que nunca ha existido ninguna relación laboral entre ella y mi persona. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo . Se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: