REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000901
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadana MARIA SUAREZ extrabajadora debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio Leany Inciarte por una parte y por la otra el ciudadano abogado Bernardo Pisani actuando en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado reciben la cantidad de: Setecientos ochenta mil doscientos setenta Bolívares con nueve céntimos (Bs. 780.270,9) por concepto de Prestaciones Sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez El Secretario
Abg. Frank Guanipa Abg. Jean Pault Andrade

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