REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINSITRATIVA
Maracaibo, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-N-2013-000120
AUTO
Visto el escrito presentado en fecha 2 de junio de 2015, por la abogada Ana Cristina Muñagorri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7460, actuando con el carácter de apoderada judicial de CARGILL DE VENEZUELA SRL., mediante el cual promueve pruebas, en la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta en nombre de la referida sociedad mercantil en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, este Juzgado, observando que dichas pruebas fueron promovidas tempestivamente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, aún cuando fueron promovidas con fundamento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instrumento legal que no resulta aplicable en la presente causa, la cual se rige ex artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por las normas de dicho instrumento legal y, supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, agregadas a las actas procesales en la misma fecha, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas e indicadas en el escrito de promoción de pruebas, tanto las acompañadas a la demanda de nulidad de acto administrativo como las consignadas anexas al escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En relación a la prueba consistente en Pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en relación con el uso de la Resonancia Magnética nuclear lumbar en el examen médico de pre-empleo, promovida como prueba libre de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, su evacuación se efectuará aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil y el Código de procedimiento Civil, en este caso, de la prueba documental.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
Angélica FERNÁNDEZ PÉREZ
Exp. Nº VP01-N-2013-000120