REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2014-000699.
Parte Actora: EDGAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.706.028 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531.
Parte Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE CABIMAS (IMAUCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NAMAN SEGUNDO GONZALEZ ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.393.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, comparece el ciudadano EDGAR DÍAZ, como parte demandante, asistido por la abogada MILEIDIS RIVERA Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el abogado en ejercicio NAMAN SEGUNDO GONZALEZ ROMERO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 43011973 de fecha 26 de junio de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Cabimas, a nombre de la ciudadana EDGAR DÍAZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.
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