REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000132.
Parte Actora: JOSÉ ALBERTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.588.498 domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: HENRY PARTIDA ESTRADA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.126.
Parte Demandada: SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCIÓN, CA (SERTICA), domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NADIA CRISTINA EL MASRI MONTIEL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.740.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio HENRY PARTIDA ESTRADA, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la ciudadana LISBETH NOELI CARRIZO TORRES, titular de la cedula de identidad No. V- 8.500.555, actuando en su condición de presidenta de la sociedad mercantil demandada, asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PARRA BALZA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo mediante cheque No. 00008603 de fecha 25 de junio de 2015 girado contra el Banco Provincial, sucursal Bachaquero, a nombre del ciudadano JOSÉ BRACHO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.
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