REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2015-000091.

Parte Actora: SILFREDO JUNIOR MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.631.935 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: PLASTICOS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA, (PLASTICOL), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MILEIDYS CAROLINA MAVARES CORONA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826.


Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.



En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio VERONICA MENDEZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), distribuidos de la siguiente manera: Bs. 50.000,00, para el ciudadano SILFRIDO MORENO RIVERO, en su condición de parte demandante, mediante cheque No. 19233896 y Bs. 20.000,00, a nombre del ciudadano Juan Alvarado por concepto de honorarios profesionales mediante cheque No. 142233897, ambos cheques de fecha 25 de junio de 2015, girados contra el Banco Banesco, sucursal Cabimas Calle Independencia no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.