REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000289


Parte Oferente: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834.

Parte Oferida: RAFAEL ENRIQUE PARRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.046.719, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ISANDRA PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 169.859.

Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:15 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA RUIZ, asistido por la abogada en ejercicio ISANDRA PEREZ, así como la abogada en ejercicio CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 13029257 de fecha 10 de junio de 2015 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda II, a nombre de RAFAEL PARRA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.