REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos (2) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO : VP21-L-2015-000222


Parte Actora: STIVE JOSÉ BALZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.821.321, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora.-
SIMON GOTERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141647.

Partes Demandadas: CABLE Y SERVICIOS CA. Parte demandada Principal y solidariamente CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER), domiciliadas en Cabimas Estado Zulia.


Representante de la
Parte demandada principal: OSLAN JOSÉ URRIBARRI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.718.511, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de presidente de la parte demandada principal.

Abogado Asistente del
Representante de la
Parte demandada principal.
RICARDO GORDONES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 85.258.


Apoderada Judicial de
la parte solidariamente
demandada: ANA JOSEFINA FERRER inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 56740.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, dos (2) de junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 am, comparecieron la parte actora ciudadano STIVE JOSÉ BALZA, asistido por el abogado en ejercicio SIMON GOTERA, así como también compareció el ciudadano OSLAN JOSÉ URRIBARRI SUAREZ en su carácter de Presidente de la parte demandada principal CABLE Y SERVICIOS CA, asistido por el abogado RICARDO GORDONES, compareciendo también la abogada en ejercicio ANA JOSEFINA FERRER actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solidaria CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER) lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna en este acto constante de siete (07) folios útiles y dieciséis (16) anexos. Seguidamente expone la parte demandada principal sociedad mercantil CABLE Y SERVICIOS CA lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), la cual será pagada mediante cheque en este mismo acto, mediante cheque No. 04000249 de fecha 2 de junio de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano STIVE JOSÉ BALZA, dicha suma corresponde a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre el demandante y la contratista y así se transigen todos los conceptos reclamados en la demanda no quedando a deber ningún concepto de índole laboral al reclamante, por inexistencia de la relación laboral demandada ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral, declarando expresamente que recibo en este acto el mencionado cheque”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte solidariamente demandada CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER), la cual manifestó que ratifica el contenido del acuerdo transaccional antes mencionado. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada.