REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once (11) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000275
Parte Oferida:
EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS y MORELMI MERCEDES HORIAS CATILLO, mayores de edad las dos primera y adolescente la tercera, Titulares de las cedulas de Identidad Números V-5.059.591 V-18.793.784, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia herederas legitimas del ciudadano MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número V-9.005.008 , en su condición de herederas o beneficiarias por tener el carácter de legitima esposa la primera y de hijas la ultima del decujus MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS .
Abogado Asistente
de las partes Oferidas.
DIANORA BORREGALES, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35321
Parte Oferente:
ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SIMÓN BOLÍVAR, (ACISB), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderado
la parte Oferente
ELIBETH MORENO, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56849 y otro.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 11 de junio 2015, siendo las 10:30 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la misma, comparecen las ciudadanas EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS y MORELMI MERCEDES HORIAS CATILLO, mayores de edad las dos primera y adolescente la tercera, Titulares de las cedulas de Identidad Números V-5.059.591 V-18.793.784, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia herederas legitimas del ciudadano MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número V-9.005.008 , en su condición de herederas o beneficiarias por tener el carácter de legitima esposa la primera y de hijas la ultima del decujus MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, en su condición de parte oferida, asistidas por la abogada en ejercicio DIANORA BORRAGALES, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SIMÓN BOLÍVAR, (ACISB). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 162.193,82), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: para la ciudadana MORELMI MERCEDES HORIAS CATILLO la cantidad de Bs. 80.388,01 mediante cheque de gerencia No. 99002244 y la cantidad de Bs, 81.805,81 para la ciudadana EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS, mediante cheque de gerencia No. 94002246, ambos cheques de fecha 22 de mayo de 2015, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a las beneficiarias". En este Estado intervienen las ciudadanas EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS y MORELMI MERCEDES HORIAS CATILLO con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto, por cuanto estamos conformes con la misma, no quedando la asociación a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.