REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2015-000216

Parte Actora: GUINOSSKY FERRER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.881.676, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderada Jidicial de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.


Parte Demandada: PANIFICADORA LA TROPICALISIMA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: OSCAILY MARIN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.966.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana GUINOSSKY FERRER HERNANDEZ actuando como parte actora, asistida por la abogada VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano ALEXANDER JOSÉ DELGADO LEAL, en su condición de presidente de la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada en ejercicio OSCAILY MARIN. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.