REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2015-000079

Parte Actora: EDY GOMEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.187.642, domiciliada en el Municipio Lagunillas.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: EXPORTADORA E IMPORTADORA DE OCCIDENTE, CA (EXIOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARTHA SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.812.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana EDY GOMEZ ARAQUE actuando como parte actora, asistida por la abogada MIGNELY DÍAZ, así como la abogada en ejercicio MARTHA SANCHEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.933,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 19029383 de fecha 3 de JUNIO de 2015, girado contra el Mercantil sucursal ciudad Ojeda, a nombre de la ciudadana EDY GOMEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.