REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

ACTAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cinco (05) de junio de dos mil quince
205º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2015-000167

Parte Actora: GLENDA DEL VALLE MEAÑO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.665.034, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: LISBETH BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil EXPORTADORA E IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A. “EXIOCA” Rif J-31093424-0, ubicado Calle Coto Paúl, con Carretera N, Casa sin número Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARTHA GOMEZ GUZMAN y JEANMARCOS FUENMAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 159.812 y 230.915 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 05 de junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 a.m, compareciendo la ciudadana GLENDA DEL VALLE MEAÑO SERRANO, en su condición de parte demandante debidamente asistida por la abogada LISBETH BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, actuando su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial, así como el abogado en ejercicio JEANMARCOS FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 230.915, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.033,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenido en este acto en cheque número 66029384 de fecha 03-06-2015 contra la institución Bancaria Banco Mercantil Banco Universal, a favor de la ciudadana GLENDA DEL VALLE MEAÑO SERRANO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando las empresas a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.