REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de junio de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000583
Parte Actora: ZEINA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.732.315, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora: RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.778 y 99.863 respectivamente .
Parte Demandada: ALCALDIA BOLIVARIANA DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, ubicada en Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno
Parte Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE CABIMAS, ubicados en la Urbanización “Las 40”, Estadio Víctor Davalillo, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte demandada: NICOLAS JOSE CORDERO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47801.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 30 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la en parte demandante, ciudadana ZEINA COLINA, así como el abogado en ejercicio NICOLAS JOSE CORDERO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47801, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE CABIMAS (IMDEC), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE CABIMAS (IMDEC), ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido, dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: 1) El día miércoles 15-07-2015 la parte demandada cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), 2) El día jueves 30-07-2015 la parte demandada cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y 3) El día viernes 14-08-2015 la parte demandada cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), a la ciudadana ZEINA COLINA, antes identificada, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, con las facultades conferidas en el presente asunto y expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto mi representada esta conforme con lo aquí convenido en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”.Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg: JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
MAC/JA
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000583 seguido por el ciudadano (a) ZEIDA CHIQUINQUIRA COLINA CASTILLO contra la empresa: INSTITUTO MUNICIPAL DE DPORTE CABIMAS y ALCALDIA BOLIVARIANA DE CABIMAS por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Junio de 2015.
LA SECRETARIA
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