REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2015-000172

Parte Actora: ALEXANDER MIGUEL ARRIETA GALICIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.843.493, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora:
HENRY PARTIDA, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° -127.126.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCIÓN, C.A., (SERTICA), ubicada en el sector Aserradero, avenida principal al lado del comercial JP. Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia

Apoderada Judicial
De la parte demandada: JOSE RAFAEL PARRA BALZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 83.410.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 03 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece el abogado en ejercicio HENRY PARTIDA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER MIGUEL ARRIETA GALICIA, parte demandante en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA BALZA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada según poder que riela a las actas procesales del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, dicha cantidad será cancelada el día de hoy MIERCOLES 03-06-15 a nombre del ciudadano ALEXANDER MIGUEL ARRIETA GALICIA, el cual fue emitido mediante cheque Nro.10388552, girado en contra del Banco Banesco, Delicias Norte, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la representación legal con plena facultades del ciudadano ALEXANDER MIGUEL ARRIETA GALICIA, y expone: “ aceptó y recibo en representación de mi mandante en este mismo acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado,