REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós (06) de junio de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-000290
Parte Beneficiaria: JOSE ANGEL PARRA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.046.724 domiciliada en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: ISANDRA PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 169.859.
Parte Consignante: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 22 de Junio de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano JOSE ANGEL PARRA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-12.046.724, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio ISANDRA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número169.859 , así como la abogada en ejercicio CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.834, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa consignante Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte OFERENTE ofrece en este acto a la parte OFERIDA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.32.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados en este acto mediante cheque numero 21029259, de fecha 10-06-2015 contra la entidad Bancaria Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda a nombre del ciudadano JOSE PARRA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano JOSE PARRA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2015-000290 seguido por el ciudadano (a) JOSE ANGEL PARRA RUIZ, TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON contra la empresa: JOSE ANGEL PARRA RUIZ, TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 22 de Junio de 2015.
LA SECRETARIA