REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de Junio de dos mil Quince
205º y 155º
ASUNTO NRO. VH21-L-2004-000042
Parte Actora: MARIO FABRIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.211.714, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Parte demandante ISMAEL FERMIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 63.981.
Parte Demandada: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Parte Demandada JOSELYN DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 183.515.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 08 de junio de 2015, comparecen por ante este despacho el ciudadano MARIO FABRIS, titular de la cédula de identidad número V-10.211.714, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981, así la abogada en ejercicio JOSELYN DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de loa parte demandada en el presente asunto, inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.515, a fin de realizar un arreglo a los fines de dar por terminada la pretensión de la parte demandante en fase de ejecución, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dada la intervención realizada por la Jueza en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 276.179,60), suma ésta CONVENIDA entre ambas partes, correspondiente al pago de prestaciones sociales, incluyendo los intereses moratorios y la corrección monetaria, como la cual se discrimina de la siguiente forma: 1) la empresa ofrece en este acto Bs.200.000, como el pago convenido entre el ciudadano MARIO FABRIS y la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, cancelando de esta manera lo adeudado y todos los conceptos reclamados, más Bs. 76.179,60 que estén consignados en el presente asunto, con sus intereses que se pudiesen generar hasta la presente fecha, la cantidad de Bs.200.000, es cancelada en este acto mediante cheque número 01532219 librado en contra de la entidad bancaria CITIBANK, N.A, sucursal Venezuela, de fecha: 03-06-2015 a nombre de MARIO FABRIS, demandante. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que se sirva hacer entrega de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 76.179,60), más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la presente fecha, la cual se encuentra depositada en cuenta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano MARIO FABRIS, el cual deberá firmar y estampar sus huellas dactilares en señal de recibido". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de declarar terminado el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento al mencionado convenimiento.