REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000039

Parte Actora:

YARITZA ANDREINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.264.004 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
ANNY MONTANER , LISBETH BRACHO , AURA MEDINA , , MIGNELY DIAZ , MAYDELIZA GALUE , VILEIDIS RIVERA, , venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120247, 107694, 116531, 110055, 143318, 153350 y otros.

Parte Demandada:

ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A,domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
De la parte Demandada

ANDRES VARGAS , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.485 y otros

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadana YARITZA ANDREINA DIAZ, asistida por la procuradora de trabajadores AURA MEDINA , así como también el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A , según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 47.000,00), LA CUAL SERA PAGADA EN DOS PARTES IGUALES , ASI : Una Primera parte de BsF. 23.500 el dia 19-06-15 y una segunda y ultima parte de BsF. 23.500 el dia 10-07-15 , pagos que se realizara mediante cheque a nombre de la trabajadora de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.