REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000171
Parte Actora: RAY ENRIQUE GARCIA BARROSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-20.743.033 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
MIREYA RAMONES VIDAL Y JUAN ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47081 Y 139444 .
Parte Demandada: RENT SERVICE & SUPLY C.A “RENSER”, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CRISSEL HERNANDEZ, YOANNY MORILLO, abogadas en ejerció , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169834,105349 y otros.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
Hoy, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015) siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley ,compareciendo solo la abogado en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA RENT SERVICE & SUPLY C.A “RENSER”, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano RAY ENRIQUE GARCIA BARROSO, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo nuevamente el anuncio de ley compareciendo solamente la abogado en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA RENT SERVICE & SUPLY C.A “RENSER”, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano RAY ENRIQUE GARCIA BARROSO,, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano RAY ENRIQUE GARCIA BARROSO, ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr
|