REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02 ) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : VP21-L-2015-000224


Parte Actora: ALEJANDRO JOSE PAZ URDANETA Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.786.751 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
SIMON GOTERA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141647.

Partes Demandadas: CABLE Y SERVICIOS, C.A parte demandada Principal y solidariamente CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER), domiciliada la primera en Cabimas Estado Zulia y la segunda en Barquisimeto del Estado Lara


Representante de la
Parte demandada
principal.:

OSLAN JOSE URRIBARRI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.718.511, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de presidente de la parte demandada principal.

Abogado Asistente del
Representante de la
Parte demandada principal.
RICARDO GORDONES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 85.258.


Apoderada Judicial de
la parte solidariamente
demandada: ANA JOSEFINA FERRER inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 56740.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Dos (02 ) de Junio de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 11 : 00 Am , comparecieron la parte actora Ciudadano ALEJANDRO JOSE PAZ URDANETA, asistido por el abogado en SIMON GOTERA , así como también el ciudadano OSLAN JOSE URRIBARRI SUAREZ en su carácter de Presidente de la parte demandada principal CABLE Y SERVICIOS, C.A , asistido por el abogado RICARDO GORDONES, compareciendo tambien la abogado en ejercicio ANA JOSEFINA FERRER actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solidaria CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER) lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna en este acto constante de 07 folios utiles mas 16 anexos. Seguidamente expone la parte demandada principalmente demandada CABLE Y SERVICIOS, C.A . lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 285.000,00 ), la cual será pagada mediante cheque el dia de hoy , mediante el cheque N° 54000244 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 0116-0463-31-0007847580 , a la orden del Ciudadano ALEJANDRO JOSE PAZ URDANETA, de fecha 02-06-15, que se le entrega en este acto a la parte actora , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde a la terminación de las relaciones judicas que existieron entre el demandante y la contratista y asi se transigen todos los conceptos reclamados en la demanda no quedando a deber ningún concepto de índole laboral al reclamante, por inexistencia dela relación laboral demandada ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral, declarando expresamente que recibo en este acto el mencionado cheque”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte solidariamente demandada CORPORACION TELEMIC, C.A., (INTER), la cual manifestó que ratifica el contenido del acuerdo transaccional antes mencionado. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.