REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2015-000215

Parte Actora MAYOLI CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.484.322 , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogados Asistente
De la parte actora.-
KENT TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 228430 .

Parte Demandada:

RESTAURANT LA PESCA MILAGROSA ,domiciliada en Municipio Santa Rita del Estado Zulia.



Abogado de la Parte
Demandada
OSCAR SOTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 152335.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:50 p.m, comparecen la parte actora MAYOLI CALDERA, Asistido por el abogado en ejercicio KENT TROMPIZ , así como también la parte demandada RESTAURANT LA PESCA MILAGROSA, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio OSCAR SOTO, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la prolongación de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día dia 30-06-15 a las 10:30 , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 84000279, cuenta N° 116-0197-92-0009925422 de la Institución Bancaria B.O.D de fecha 19-06-15, a nombre de la ciudadana MAYOLI CALDERA,, del cual se consigna copia para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.