REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000089
Parte Actora:
DARWIN JOSE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.969.438 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, MIGNELY DIAZ, ANNY MONTANER MAYDELIZA GALUE , VILEIDIS RIVERA , venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 107694, 116531, 89416, 110055, 120247, 143318, 155350 en su carácter de procuradora de trabajadores.
Parte Demandada:
SUPERMERCADO POPULAR, C.A ,domiciliada en Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
DAMARIS VELASQUEZ, venezolanas, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109573.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano DARWIN JOSE PALENCIA, asistido por su apoderada judicial de la procuradora de trabajadores MAYDELIZA GALUE, así como también la abogado en ejercicio DAMARIS VELASQUEZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SUPERMERCADO POPULAR, C.A, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo, de legal circulación en el pais el cual se le hace entrega en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.