REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000634

Parte Actora: ARGENIS JOSUE LEAL VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.625.474 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados apoderados
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN, JOSE VASQUEZ , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 , 85327, 169895.

Parte Demandada:

COLEGIO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO SANTA RITA Y CABIMAS, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-




Representante de la
Parte demandada:
JOSEFA ALEXANDRA SANCHEZ y ENDER RICEÑO, NESTOR AÑEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.844.202 y V-5713267, inscritos en el inpreabogado bajo los numeros 46240 , 24335 y 120204 , en su condición de presidente , Y Tesorero secretario de la mencionada institución, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Consultada Jurídica de
la parte Demandada

ANTONIA MORALES , Abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21728.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia , comparecen el apoderado judicial de la parte actora ARGENIS JOSUE LEAL VILLASMIL, el Abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, asi como también comparece el representante de la parte demandada COLEGIO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO SANTA RITA Y CABIMAS , el abogado : NESTOR AÑEZ y ANTONIA MORALES, en su condición de tesorero y consultora juridica de la mencionada institución , según consta en actas . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA EN DOS PARTES ASI: Una primera parte en este acto de BsF. 10.000,00 la cual sera pagada mediante cheque N° 10838671 cuenta N° 0134-0076-87-0763102114 de la institución Bancaria Banco Banesco de fecha 06-05-15 , a nombre del ciudadano ARGENIS JOSUE LEAL VILLASMIL , el cual se le entrega en este acto a su apoderado JOSE VASQUEZ , del cual se consigna copia del mismo, y la segunda y ultima parte el dia de BsF. 10.000,00 , el dia 30-06-15 mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro que recibo en nombre de mi representado a los fines de hacerle entrega del mismo a mi representado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.