REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1564-13
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2013, por el abogado Carlos Luís Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, actuando en su condición de apoderad judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-303656730 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la expresada demanda y se decretó la intimación de la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos Astolfo Inciarte Barrios y/o María Yajaira Inciarte Barrios, antes identificados, librándose la correspondiente boleta de intimación.
Seguidamente el día 25 de marzo de 2014 el abogado Luís Ernesto Solarte Huerta, titular de la cédula de identidad Nro. 6.831.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.803, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Yajaira Inciarte Barrios, suficientemente identificada en autos, según documento poder que corre en los folios Nros. 47 al 49 del expediente judicial, se dio por intimado en el presente proceso y consignó documento poder en original en el cual consta su representación.
El 2 de abril de 2014 el abogado Luís Ernesto Solarte Huerta, actuando en su carácter dicho, presentó escrito de oposición en contra del decreto intimatorio acordado en la presente causa y en contra de la solicitud de Embargo Ejecutivo en contra de su representada. En la misma fecha el Tribunal dejó constancia del inicio de pleno derecho de la articulación probatoria de cuatro (4) días a que se contrae el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de abril de 2014 este Tribunal mediante Resolución Nro.098-2014 repone la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la Republica.
El 26 de mayo de 2014 este tribunal mediante desición 303-2014 declaro Parcialmente Con Lugar la Oposición al Decreto Intimatorio y se acordó librar notificación al Procurador General de la Republica la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal.
ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1564-13 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
ANTECEDENTES
Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales de los agentes de retensión, constatando que la contribuyente demandada efectuó el enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial Nro. 38.136 del 28 de febrero de 2005, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRCC/2011/0078 del 15 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial Nro. 39.821 de la misma fecha, que establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, por lo que se emitieron las planillas por concepto de imposición de sanciones e intereses moratorios que detalla y describe en la demanda, y que se dan por reproducidos, los cuales totalizan la cantidad en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).
El abogado actor señala que en fecha 22 de junio de 2010, el ciudadano Astolfo Inciarte Barrios, titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.568, actuando en su carácter de Presidente de Administrador de la contribuyente demandada, asistido por la abogada María Inciarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.474, interpuso Recurso Jerárquico por disconformidad con los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación descritas en la demanda, cuyo total ascendía a la cantidad en moneda actual de Cinco Millones Ciento Diecinueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.119.320,93).
Afirma el representante de la República que mediante Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/2010-000476 del 28 de diciembre de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT declaró Con Lugar la prescripción solicitada por un monto total en moneda actual de Tres Millones Doscientos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.200.497,49) y confirmó las planillas por un monto total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).
Asimismo señala la parte actora que contra la Resolución antes señalada la contribuyente demandada interpuso Recurso Contencioso Tributario en el cual fue declarada la extinción de la acción por pérdida de interés procesal.
En fecha 7 de febrero de 2013, afirma el abogado de la República, que la Administración Tributaria procedió a efectuar la Intimación de Pago identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-1401, notificada el 15 de mayo de 2013 a la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., por un monto total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).
Igualmente el actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada Centro Ferretero La Campesina, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Astolfo Inciarte Barrios y/o María Yhajaira Inciarte Barrios, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.827.568 y 7.711.281, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:
“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.
El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.
Del análisis de la presente, este Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la contribuyente Banco Occidental de Descuento Universal, conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.
En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).
El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”(Negrillas de este Tribunal).
Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este punto ha establecido en Sentencia Nro. 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A., que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 290 del el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Igualmente el artículo 346 del mencionado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario establece:
“No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. estableció:
“La norma citada dispone que corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
Además de todo lo antes explicado, el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé lo siguiente:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles; esta Máxima Instancia ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
De igual modo se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Autónomo antes mencionado. Así se declara”.
En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A , DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por el abogado Carlos Luís Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, actuando en su condición de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A 2.- Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro. _________- 2015. Así mismo, en la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. ________- 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Secretaria,

HN/an