REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1655-14
Admisión Recurso Contencioso

El 6 de octubre de 2014, el abogado José Fereira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.254 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio COMPUSERVICE, C.A., contra la Resolución signada con letras y números IMT-GAFT-OAT-208-2014 del 1 de julio de 2014 emitida por el Intendente Municipal Tributario del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), que ratifica el contenido del acta de intervención fiscal signado con letras y números IMT-GAFL-JA-085-2014 de fecha 7 de abril de 2014 y se procedió a liquidar con cargo a la contribuyente antes mencionada la planilla de liquidación identificada con letras y números IMT-GAFT-OAT-0233-2014-PL de fecha 1 de julio de 2014 por la cantidad total de Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (97.533,37)

En fecha 1 de noviembre de 2014 se libraron las notificaciones ordenadas mediante auto de entrada, dirigidos a la Alcaldesa, Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 13 de enero de 2015 mediante Resolución Nro 005-2015 declaro improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado

En fecha 20 de marzo de 2015 el abogado José Fereira interpuso Amparo cautelar contra la Sentencia 005 de fecha 13 de enero de 2015 emanada de este despacho judicial

En fecha 9 de junio de 2015 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación dirigida al Sindico Procurador, Alcaldesa y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente practicada.

Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto de la administración Tributaria de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes

En fecha 1 de julio de 2014 mediante acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números IMT-GAFT-OAT-208-2014 por el Intendente Municipal Tributario del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), que ratifico el contenido del acta de intervención fiscal signado con letras y números IMT-GAFL-JA-085-2014 de fecha 7 de abril de 2014 y se procedió a liquidar con cargo a la contribuyente antes mencionada la planilla de liquidación identificada con letras y números IMT-GAFT-OAT-0233-2014-PL de fecha 1 de julio de 2014 por la cantidad total de Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (97.533,37) y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Intendente Municipal Tributaria en fecha 8 de agosto de 2014 en la persona de la ciudadana Fabiola Rodríguez, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 15.282.493 en su carácter de coordinador tributario de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 15 de agosto de 2014 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, 1, 2, 3, 6, de octubre de 2014 (total: 15 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:

La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números IMT-GAFT-OAT-208-2014 del 1 de julio de 2014 emitida por el Intendente Municipal Tributario del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), que ratifica el contenido del acta de intervención fiscal signado con letras y números IMT-GAFL-JA-085-2014 de fecha 7 de abril de 2014 y se procedió a liquidar con cargo a la contribuyente antes mencionada la planilla de liquidación identificada con letras y números IMT-GAFT-OAT-0233-2014-PL de fecha 1 de julio de 2014 por la cantidad total de Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (97.533,37)
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

De la revisión del expediente judicial, el abogado José Fereira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.254, actúa en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio COMPUSERVICE, C.A., conforme copia original del poder inserta en los folios del 39 al 41 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo

Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto la contribuyente COMPUSERVICE, C.A., contra la Resolución signada con letras y números IMT-GAFT-OAT-208-2014 del 1 de julio de 2014 emitida por el Intendente Municipal Tributario del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, Treinta y Uno (31) de julio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Helen Nava La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2015.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2015 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
HN/lb