REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. Nro. 1420-12
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva del cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto el 21 de junio de 2012 por los abogados Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.644, 40.555 y 148.373 respectivamente, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30751305-5

En fecha 29 de junio de 2012 la abogada Bárbara García, antes identificada y en su carácter dicho, solicitó al Tribunal admita la demanda interpuesta.

El 19 de julio de 2012 el Tribunal dictó auto de requerimiento a la parte actora, siendo que en fecha 17 de enero de 2013 la demandante cumplió con lo solicitado por el Tribunal.

El 22 de enero, 15, 21 y 26 de febrero de 2013 la abogada Bárbara García solicitó al Tribunal la admisión del juicio ejecutivo. Igualmente en fecha 18 de marzo de 2013 el abogado Carlos Velásquez, antes identificado y actuando en su carácter dicho, solicitó al Tribunal pronunciamiento.

El Tribunal en fecha 8 de abril de 2013, admitió la demanda interpuesta por la representación fiscal y ordenó la intimación de la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., al pago total de la cantidad en moneda actual de Ocho Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.695.285,94) por concepto de Impuesto al valor agregado, sanción de multa e intereses; más las costas procesales.

ANTECEDENTES

Plantean los representantes de la República que la Administración Tributaria procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de retenciones de impuesto al valor agregado e impuestos sobre la renta a la contribuyente Inpark Drilling Fluids, S.A., antes identificada, mediante intimaciones de pago identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E-3764 del 31 de marzo de 2011, notificada en fecha 12 de mayo de 2011, y SNAT/INTI/GRTIRZU/CERZ/CCO/2012/46 del 4 de enero de 2012, notificada en fecha 12 del mismo mes y año.

Señalan los abogados actores que mediante este procedimiento se le otorgó a la contribuyente demandada en su condición de sujeto pasivo, el lapso de 5 días de despacho para extinguir las obligaciones tributarias pendientes según lo previsto en el artículo 147 del Código Orgánico Tributario, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sistema ISENIAT (Portal Fiscal), lapso este contado a partir de las notificaciones de las intimaciones antes descritas, destacando que dichas acreencias a favor de la República aún no están extintas.

Afirman los representantes de la República que la contribuyente antes identificada se autoliquidó y presentó las declaraciones respectivas en el portal fiscal sin subsiguiente pago, las cuales se detallan a continuación:

Intimación de Pago Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E-3764
Nro. Tributo Período Documento Fecha de
Presentación Monto en
Bs.
1 IVA/99035 2-03/2009 0990107983 08/04/2009 52.955,14
2 IVA/99035 1-04/2009 0990121516 21/04/2009 486.214,28
3 IVA/99035 2-04/2009 0990135172 05/05/2009 52.999,14
4 IVA/99035 1-05/2009 0990151435 19/05/2009 16.769,42
5 IVA/99035 2-01/2010 1090085644 02/02/2010 59.222,38
6 IVA/99035 1-02/2010 1090111988 19/02/2010 480.517,39
7 IVA/99035 2-02/2010 1090120045 01/03/2010 382.646,99
8 IVA/99035 1-03/2010 1090177779 18/03/2010 291.623,84
9 IVA/99035 2-03/2010 1090209216 06/04/2010 167.626,40
10 IVA/99035 1-04/2010 1090230865 20/04/2010 169.586,80
11 IVA/99035 2-04/2010 1090263539 04/05/2010 171.965,94
12 IVA/99035 1-05/2010 1090287843 18/05/2010 208.323,38
13 IVA/99035 2-05/2010 1090312837 02/06/2010 81.119,13
14 IVA/99035 1-06/2010 1090338913 18/06/2010 34.262,17
15 IVA/99035 2-06/2010 1090354096 02/07/2010 40.380,74
16 IVA/99035 1-07/2010 1090371392 16/07/2010 79.798,68
17 IVA/99035 2-07/2010 1090398289 02/08/2010 93.896,42
18 IVA/99035 1-08/2010 1090418182 18/08/2010 61.307,38
19 IVA/99035 2-08/2010 1090442265 01/09/2010 275.064,48
20 IVA/99035 1-09/2010 1090480774 20/09/2010 48.649,80
21 IVA/99035 2-09/2010 1090492199 01/10/2010 106.534,62
22 IVA/99035 1-10/2010 1090526816 19/10/2010 127.357,35
23 IVA/99035 2-10/2010 1090545796 02/11/2010 65.426,01
24 IVA/99035 1-11/2010 1090565197 16/11/2010 287.562,12
25 IVA/99035 2-11/2010 1090596257 01/12/2010 61.701,96
26 IVA/99035 1-12/2010 1090649458 20/12/2010 103.130,01
27 IVA/99035 2-12/2010 1190010438 03/01/2011 47.944,34
28 IVA/99035 1-01/2011 1190046853 17/01/2011 115.491,50
29 ISLR/99074 03/2009 0990010503 14/04/2009 59.962,37
30 ISLR/99074 04/2009 0990014115 11/05/2009 41.293,53
31 ISLR/99074 05/2009 09900017561 01/06/2009 11.398,89
32 ISLR/99074 01/2010 1090066125 02/02/2010 20.271,02
33 ISLR/99074 02/2010 1090245855 05/03/2010 149.792,48
34 ISLR/99074 03/2010 1090477875 07/04/2010 81.331,48
35 ISLR/99074 04/2010 1091032338 04/05/2010 24.003,65
36 ISLR/99074 05/2010 1091226051 09/06/2010 76.415,21
37 ISLR/99074 06/2010 1091311800 06/07/2010 11.447,93
38 ISLR/99074 07/2010 1091412385 02/08/2010 25.312,22
39 ISLR/99074 08/2010 1091591278 03/09/2010 55.252,74
40 ISLR/99074 09/2010 1091692257 01/10/2010 24.123,26
41 ISLR/99074 10/2010 1091848434 02/11/2010 41.214,65
42 ISLR/99074 11/2010 1091972098 02/12/2010 103.257,94
43 ISLR/99074 12/2010 1190009309 03/01/2011 23.294,04
44 ISLR/99074 12/2010 1190011357 03/02/2011 90,oo
Total 4.918.549,22

Intimación de Pago Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2012/46
Nro. Tributo Período Documento Fecha de
Presentación Monto en
Bs.
1 IVA/99035 01/2011-2 11900828551 02-02-2011 244.391,01
2 IVA/99035 02/2011-1 1190122516 16-02-2011 286.428,83
3 IVA/99035 02/2011-2 1190167624 03-03-2011 88.139,70
4 IVA/99035 03/2011-1 1190202590 16-03-2011 264.560,75
5 IVA/99035 03/2011-2 1190250539 05-04-2011 31.199,82
6 IVA/99035 04/2011-1 1190283649 18-04-2011 133.615,38
7 IVA/99035 04/2011-2 1190312292 02-05-2011 62.621,01
8 IVA/99035 05/2011-1 1190356005 16-05-2011 44.297,39
9 IVA/99035 05/2011-2 1190387025 02-06-2011 51.829,19
10 IVA/99035 06/2011-2 1190476873 01-07-2011 497.352,94
11 IVA/99035 07/2011-1 1190522560 18-07-2011 91.581,73
12 IVA/99035 07/2011-2 1190583358 02-08-2011 216.434,57
13 IVA/99035 08/2011-1 1190622717 16-08-2011 154.953,77
14 IVA/99035 08/2011-2 1190670414 02-09-2011 12.567,05
15 IVA/99035 09/2011-1 1190722563 19-09-2011 396.571,83
16 IVA/99035 09/2011-2 1190757364 03-10-2011 190.598,80
17 IVA/99035 10/2011-2 1190853505 02-11-2011 99.285,37
18 IVA/99035 11/2011-1 1190895636 16-11-2011 264.399,43
19 ISLR/99074 01/2011 1190153574 02-02-2011 78.711,81
20 ISLR/99074 02/2011 1190303446 03-03-2011 87.786,07
21 ISLR/99074 03/2011 1190456338 05-04-2011 25.323,87
22 ISLR/99074 04/2011 1190570760 02-05-2011 5.136,63
23 ISLR/99074 05/2011 1190718356 02-06-2011 34.584,44
24 ISLR/99074 06/2011 1190895282 07-07-2011 122.405,45
25 ISLR/99074 07/2011 1191040591 02-08-2011 95.426,85
26 ISLR/99074 08/2011 1191203771 02-09-2011 32.399,40
27 ISLR/99074 09/2011 1191361394 03-10-2011 157.078,75
28 ISLR/99074 10/2011 1191528851 03-10-2011 1.054,88
Total 3.776.736,72

En razón de lo cual los representantes fiscales demandan de la contribuyente Inpark Drilling Fluids, S.A., el pago de Ocho Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.695.285,94) por concepto de impuesto al valor agregado y de impuesto sobre la renta; así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas en la persona del ciudadano Alfonso Giovannucci, titular de la cédula de identidad Nro. 13.363.720, domiciliado en la calle Chile, Sector la “N”, casa No. 33, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente, Representante Legal y Accionista de la contribuyente demandada, a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente apercibido de ejecución.

Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente Inpark Drilling Fluids, S.A., en la persona del ciudadano Alfonso Giovannucci, anteriormente identificado y de sus representantes judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013-) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:

“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.


El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.

Del análisis del presente asunto, esta Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.

En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.


El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:

“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”.


Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto este punto a establecido en Sentencia 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A que las Leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las Leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien por cuanto el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.

En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.


Igualmente el Art. 346 establece:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.

Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. estableció:

“La norma citada dispone que corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
Además de todo lo antes explicado, el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé lo siguiente:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles; esta Máxima Instancia ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
De igual modo se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Autónomo antes mencionado. Así se declara. “

En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa. Así se declara

En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la republica, en CONTRA de la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., DECLARA:

1. LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por los abogados Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.644, 40.555 y 148.373 respectivamente, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.,

2. Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dos (2) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Helen Nava. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro ___________- 2015. Así mismo, en la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. ____________- 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT

La Secretaria,
HN/lb