REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 1702-15
Competencia
En fecha diecinueve (19) de mayo del presente año, se recibió proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ ATENOGENES QUINTERO, institución inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 48, Tomo 8, de fecha 18 de julio de 1997, en contra del Acta de Reparo Nro. 0020-14-0074 de fecha 29 de octubre de 2014 emanada del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Dicha Acta de Reparo determinó los siguientes montos a cargo de la contribuyente así:
Diferencias de aportes del 2% establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista(INCES).
Bs. 227.152,00
Diferencia de aportes del ½% establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista(INCES).
Bs. 939,00
Representa a la contribuyente el abogado IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, portador de la cédula de identidad Nro. 9.739.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.971.
CONSIDERACIONES
1. El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2015, quién lo remitió por distribución al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de mayo de 2015, quien en la misma fecha le dio entrada.
En fecha 14 de mayo de 2015, el mencionado Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Resolución bajo el Nro. PJ071201500043 declarándose incompetente y declinando la competencia en este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver primeramente sobre su competencia para conocer la presente causa.
2. El expresado Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sentencia donde declina la competencia en este Juzgado, establece que:
“En contraposición a los órganos jurisdiccionales que conocen del contencioso-administrativo general, se encuentra los que ejercen el contencioso-administrativo especial, los cuales conocen de especiales materias como lo son: …el Contencioso Administrativo Tributario; cuya máxima jurisdicción corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios.
…omissis…
El artículo 329 del Código Orgánico Tributario establece que “son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código.
Por su parte, el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza; y el artículo 333 eiusdem, prevé la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de esta última disposición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país.
…omissis…
En consecuencia, por cuanto la pretensión de la parte actora es de naturaleza tributaria, corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria dirimir el presente asunto y en consecuencia considera quien aquí juzga que el conocimiento del presente asunto corresponde a los tribunales en materia tributaria. ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a lo anterior debe este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resulta incompetente. Y ASÍ LO DECLARA”.
DE LA COMPETENCIA
MOTIVACIONES
Ahora bien, vista la incompetencia por la materia declarada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal observa el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Por su parte prevé el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”.
Y el artículo 336 eiusdem establece:
“Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales consagrados en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código”.
Entre dichos procedimientos, tenemos el Recurso Contencioso Tributario el cual se interpone contra actos emanados de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, conforme se desprende del artículo 266 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 252 del mismo Código.
En el presente caso, el Tribunal observa que se impugna un acto emanado de la Administración Tributaria, en este caso el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), pues el abogado accionante interpone una acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo Nro. 0020-14-0074 de fecha 29 de octubre de 2014 emanado de dicho Instituto, que determinó diferencia de aportes del 2% y del ½% y se le impone a la contribuyente el pago de la cantidad de Bs. 228.091,00.
En razón de lo anterior, este Tribunal en el dispositivo del fallo aceptara la competencia deferida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se declarara competente para el conocimiento del presente proceso incoado por la Unidad Educativa José Atenogenes Quintero, conforme los artículos 337 y 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y pasa a conocer del mismo. Así se declara.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente para el conocimiento del presente proceso incoado por la Unidad Educativa JOSÉ ATENOGENES QUINTERO y pasa a conocer el mismo.
En consecuencia, se ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, notifíquese de la recepción del presente recurso a la recurrente anteriormente identificada mediante boleta, en la persona de su tesorero ciudadano FRANCISCO ALBERTO BETANCOURT GARCÍA, portador de la cédula de identidad Nro. 12.632.321, o de su apoderado judicial ciudadano IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.971, y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la persona de su Presidente; así como al ciudadano Procurador General de la República, y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio. Se ordena requerirle a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el envío del correspondiente expediente administrativo, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de que conste en actas su notificación. Se advierte que una vez consten en actas todas las notificaciones, el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos conforme el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para que pueda la parte contra quien obra el Recurso, hacer oposición a la admisión del mismo. Líbrense oficios acompañados de los recaudos respectivos. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de julio de dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Helen Nava.
Abog. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente Nro. 1702-15, registrándose bajo el Nro. _______- 2015, y se libró boleta a la contribuyente.
La Secretaria,
HN/mtdlr.-
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