REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1611-14
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de trece (13) folios útiles, presentado en fecha 17 de junio de 2015, por el abogado Gerardo González Nagel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio VETCO CRAY DE VENEZUELA, C.A., en el recurso contencioso tributario interpuesto por la antes mencionada sociedad de comercio contra la Resolución identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0146 del 20 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Observa este Tribunal que con respecto al capitulo primero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere a la exhibición del expresado expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que SE NIEGA dicha prueba de exhibición. Igualmente se deja constancia que en fecha 15 de octubre de 2014, la abogada Militza Bracho en su condición de Apoderada Judicial sustituta del Procurador General de la Republica consignó copia de documento poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la presente causa; sin embargo de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente administrativo y vista la diligencia de esta misma fecha (1-7-15) suscrita por el abogado Ricardo Cruz Rincón en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, esta Juzgadora observa que en los antecedente administrativos consignados están incompletos ya que la foliatura original de los mismos no es continua, en razón de lo cual, este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 271 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y 10 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de cinco (5) días deberá consignar los antecedentes administrativos faltantes, ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el capitulo II de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente luego que se considere notificado el Procurador General de la Republica., a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del Procurador General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación del mismo, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes julio de dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó resolución Nro______________2015 y se libró el oficio de notificación Nro.____________2015 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez