REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ASUNTO Nº OP02-L-2015-000091

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), y visto el escrito de contestación de la demanda de fecha 06-07-2015, suscrito por las representantes de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000091, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio respectivo.-
EL JUEZ.,




Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-




LA SECRETARIA.




FH/lv.-