REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000469
PARTE ACTORA: LUÍS CARLOS VELÁSQUEZ CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRA A. MILLÁN MACHADO
PARTE DEMANDADA: BUSHIDO DELI & SUSCHI BAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK y GERARDO APONTE CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000469, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado CARLOS ALFREDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.942, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS CARLOS VELÁSQUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.867.722, según consta de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), el corre inserto en autos; y por la demandada la empresa BUSHIDO DELI & SUSCHI BAR, C.A., comparece la Abogada ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.820, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha treinta (30) de enero de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 01, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho el cual corre inserto en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.415,00), correspondiente al doblete, así como el 25% de costas, para un total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.845,00), suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque N° 90-09698400, del Banco Exterior, de fecha 17-07-2015, a favor del ciudadano LUIS CARLOS VELASQUEZ.
El Apoderado Judicial del actor, en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y expone que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado la demandada no quedara a deberle al actor por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.


FH/jmf.-