REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Primero (01) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2012-000435
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER ENRIQUE MARÍN MATA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 16.335.828. -
Apoderadas de la Parte Actora: Abogada en ejercicio EUSTACIO RAFAEL WETTEL e ISIDRO R. RODRÍGUEZ,
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil COMPASMAR C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 44, Tomo 35-A.-
Abogado asistente de la Parte Demandada: FELIX MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.261
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MILJEVIC MILENKO PIERRE, titular de la cédula de identidad Nro. 84.282.510, en su carácter de Director de la empresa COMPASMAR, C.A., parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado FELIX MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.261, y el abogado ISIDRO R. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.156, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE MARIN MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.335.828, parte actora en el presente asunto; y de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 26-03-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano JAVIER ENRIQUE MARÍN MATA contra la Sociedad Mercantil COMPASMAR C.A ambas partes plenamente identificadas en autos.- SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil COMPASMAR C.A. al pago de los montos y conceptos establecidos en la motiva de la presente decisión.- TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida...”; en la cual se englobó los siguientes conceptos:
Antigüedad e Incidencias: Bs. 24.461,61.-
Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008: Bs. 6.228,75.-
Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009: Bs. 6.228,75.-
Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010: Bs. 6.228,75.-
Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011: Bs. 6.644,00.-
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 5.536,67.-
Utilidades 2007: Bs. 7.889,75.-
Utilidades 2008: Bs. 7.889,75.-
Utilidades 2009: Bs. 7.889,75.-
Utilidades 2010: Bs. 7.889,75.
Utilidades Fraccionadas: Bs. 7.232,27.
Salarios Caídos: Bs. 18.686,25.-
En cuanto al Bono de Alimentación: Bs. 3.112,50.
Para un total de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 115.918,55).
Sin embargo, una vez realizada la experticia complementaria del fallo ordenada en la referida decisión, la cual fue realizada por la Licenciada LOLYMAR DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, experta designada en el presente asunto; consignada en fecha 13-05-2015, arrojó la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 249.049,13), es decir, el monto condenado en el presente asunto.
Presente el Representante Legal de la empresa demandada, conjuntamente con su representación judicial, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece cancelar el monto condenado, mediante cheque Nº 86005961, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 249.049,13), a nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE MARIN MATA,, cuya cantidad cubre el monto condenado según la experticia complementaria antes referida; asimismo, consigna en el presente acto, cheque Nro. 71005960, por la cantidad de VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), a nombre de la ciudadana LOLYMAR DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, por concepto de honorarios profesionales como experta contable, los cuales se desprende de Factura Nº 0273 de fecha 13-05-2015, la cual riela al folio 202 del presente expediente.
Presente el apoderado judicial de la parte actora, ISIDRO R. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.156, previa verificación en el Instrumento Poder de su cualidad para recibir cantidades dinerarias; recibe en el presente acto el instrumento bancario antes identificado a nombre del demandante de autos, quien declara que una vez sea materializado el cobro efectivo de dicha cantidad, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Ahora bien, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG
FH/ERS/mm
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