REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Julio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000305

Beneficiaria: MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.670.421, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.

Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 30 de Julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad número V- 13.670.421, quien se encuentra representado por la abogada MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.119,41), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, la cual es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 00025147 librado en contra del banco BANESCO a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este estado al verificar que la cantidad consignada por la empresa demandada se encuentra en la Oficinal de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, es por lo que resulta necesario a los fines de que la parte beneficiaria reciba la cantidad a su favor, oficiar de forma urgente a la Oficina de Control del Consignaciones de cantidades dinerarias llevadas por este Tribunal para que entrega al ciudadano MAXIMINO GONZÁLEZ cantidad consignada por la empresa TERRAMARINE SERVICE, C.A. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente se deja constancia que las parte consignaron acuerdo transaccional constante de Un (01) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:





Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000305
Resolución Número: PJ0012015000146
Numero de asiento diario: