REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000165

Parte Actora: GELEXYS DE JESUS PAREDES HUERTA Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.493.228, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MAYDELIZA GALUE REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.318.

Parte Demandada: CONSULTORES E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, C.A. domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: JAVIER GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.719.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 23 de Julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongada de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano GELEXYS DE JESUS PAREDES HUERTA, titular de la cédula de identidad número 14.493.228, parte demandante quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio MAYDELIZA GALUE REYES inscrita en el inpreabogado bajo el números 143.318, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.719 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSULTORES E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, cantidad esta cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de circulación a nivel nacional, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 20/05/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU PODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:



Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000165
Resolución Número: PJ0012015000139
Numero de asiento diario: