REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000127

Parte Actora: LIZDANY FLOR RIERA CUSTODIO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.847.743, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: RAIDA NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.778.

Parte Demandada: SOCIEDAD MUTUO AUXILIO TRABAJADORES DEL VOLANTE LNEA CABIMAS-LAGUNILLAS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: EDWING MARVAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.356.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 23 de Julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LIZDANY FLOR RIERA CUSTODIO, titular de la cédula de identidad número V- 14.847.743 parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por los abogados en ejercicio RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.778 y 99.863 respectivamente, así como el ciudadano ANGEL CUSTODIO REYES RIVERO titular de la cédula de identidad número V- 10.596.636 en su carácter de PRESIDENTE de la demandada SOCIEDAD MUTUO AUXILIO TRABAJADORES DEL VOLANTE LNEA CABIMAS-LAGUNILLAS, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio EDWING MARVAL inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.356. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, cantidad esta que será cancelada mediante cheque o transferencia a nombre de la demandante durante horas de la tarde del día de hoy, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el mismo, hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 11/06/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SUS PODERADOS JUDICIALES



REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:


Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000127
Resolución Número: PJ0012015000141
Numero de asiento diario: