REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Julio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2009-000639

PARTE ACTORA: RODRIGO MENDOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.967.805, domiciliado en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: EDITH URDANETA DE LAMEDA y GLADYS GUERRERO DE NOEL, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.451 y 40.816, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. (SIZUCA) perteneciente al GRUPO GERDAU, inscrita originalmente por ante la Secretaría del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 1967, y posterior cambio de denominación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 01-06-1972 e inscrita por ante ese mismo juzgado, en fecha 09 de junio de 1972, inserto bajo el Nro. 10, Libro 75, Tomo 75, con la debida inscripción por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente signado con el Nro. 1.117.

APODERADOS JUDICIALES: NILHSY CASTRO SEGOVIA, JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, MAYBELINE MELÉNDEZ, MAHA YABROUDI y YAMID GARCÍA CUADRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.719, 22.850, 123.023, 100.496 y 85.253, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO RODRIGO MENDOZA DUARTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de Julio de 2015, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RODRIGO MENDOZA DUARTE titular de la cédula de identidad número V- 7.967.805, parte demandante, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en inpreabogado bajo el 5.451, así como la abogada en ejercicio NILHSY CASTRO inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.719, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. (SIZUCA), a fin de llegar a un acuerdo amistoso y poner fin al presente procedimiento, en la fase de ejecución forzoso en la que se encuentra. Dándose así inicio a la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las partes presente manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo motivo por lo cual resulta innecesario para este Tribunal proceder a la ejecución forzosa del monto faltante por calcular mediante experticia complementaria del fallo en el presente asunto, ordena por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante sentencia de fecha: 19 de Mayo de 2015. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa manifiesta en este acto dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior y ofrece a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 275.000,00), suma ésta que corresponde al monto total adeudado al demandante, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de Dos (02) pagos discriminados de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 165.000,00 mediante cheque de gerencia, cheque número 46600922, de fecha: 08/07/2015 a nombre de la ciudadana EDITH URDANETA y la cantidad Bs. 110.000,00 mediante cheque de gerencia, cheque número 21600921, de fecha: 08/07/2015 a nombre del ciudadano RODRIGO MENDOZA y tal cantidad cubre en su integridad el monto total condenado en el presente asunto. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano RODRIGO MENDOZA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma ya que cubre la cantidad establecida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Igualmente se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional, constante de Tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectiva a los fines de que forme parte integrante del presente acuerdo, cuya homologación a sido declarada por este Tribunal. En este estado las partes intervinientes en el presente asunto, solicitaron a este Tribunal la expedición de Un (01) juego de copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:







Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2009-000639
Resolución Número: PJ0012015000133
Número de asiento Diario: