REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Julio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000160

arte Actora: JENNY JOSEFINA LEON ARGUELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.599.552, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora: VILEIDIS RIVERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.350.

Parte Demandada: ANA MARIA AGELVIS DE AMAYA domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
De la parte demandada: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.444.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 14 de Julio de 2015, comparecen por ante este despacho la ciudadana JENNY JOSEFINA LEON ARGUELLO, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA AGELVIS DE AMAYA, tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectiva, a fin de realizar un arreglo a los fines de poner fin al presente procedimiento, motivo por lo cual resulta innecesario proceder a la ejecución forzosa del presente asunto, dada la intervención realizada por la Jueza en el presente asunto. Dándose así inicio a este acto el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.405,00), suma ésta que correspondiente a la pretensión de la demandante, cantidad esta que será cancelada mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Viernes 17 de Julio de 2015 a las 01:00 p.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos condenados en sentencia definitivamente firme de fecha: 26-05-2014 dictada por este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la la parte demandante, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la demandada en este acto, por estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en acta el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000160
Resolución Número: PJ0012015000128
Número de asiento diario: