REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001337

PARTE DEMANDANTE: SOL MARINA SOTO, DANNY RAFAEL CAÑIZALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.088.363 y 21.208.391 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: LUNCHERÍA MI FAVORITA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.103.729.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AGOSTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.837.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de julio de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante lo siguiente:

• A la ciudadana SOL MARINA SOTO, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.750,00) cada una, los días 07 de Julio, 07 de Agosto, 07 de septiembre y 07 de octubre de 2015.

• Al ciudadano DANNY RAFAEL CAÑIZALES SALAS, la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.250,00) cada una, los días 07 de Julio, 07 de Agosto, 07 de septiembre y 07 de octubre de 2015.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el pago total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) para la ciudadana Sol Marina Soto y de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) para el ciudadano Danny Rafael Cañizales Salas se consideran pagados todos los conceptos reclamados, esto es, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, días de descanso y feriados correspondientes a las vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, días de descanso laborados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, ya que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda