REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001543

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-001543
Visto el escrito presentado por el ciudadano: ORLANDO JOSE CAMACHO, C.I 13.777.473 (folio 1); en el que solicita le sea entregado un vehículo propiedad, con las siguientes características: PLACA: AC463GE; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1976, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D37VFV117061, SERIAL DE MOTOR: VFV117061; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido el día 25-09-2014, por funcionarios Adscritos a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U. E. V. T. T. Nº 51 Lara, en un operativo, realizado en la Av. Fuerzas Armadas, frente al Comando de Transito Carora, cuando observaron un vehículo que circulaba al cual se le indicó que estacionara a la derecha, el cual se identificó con las siguientes características según Certificado de Registro Nº 32361321, clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso. Particular, Año:1976, color Gris, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Placa: AC463GE, a nombre de ORLANDO JOSE CAMACHO, C.I 13.777.473, el mismo era conducido por el ciudadano: VICTOR ALFONZO CABRERA LADINO, C.I Nº 22.261.012, al revisarlo, observan que el mismo presenta desincorporación de la Chapa Body del serial de carrocería, ubicada en el área de Corta fuego, encontrándose los demás seriales originales, por lo que se le informa al conductor que dicho vehículo iba a quedar retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual le negó la entrega del vehículo. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta Acta (folio 21), emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el cual se negó la entrega del vehículo en referencia, porque El serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador, ubicado en el frontal izquierdo (tablero) donde se lee la cifra alfanumérica 1D37VFV117061, se encuentra ORIGINAL, El serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador, ubicado en la pared del corta fuego se encuentra DESINCORPORADA.

Cursa en el folio 18 Y 49, Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por el experto DETECTIVE JEFE JESUS RAMOS, de un PLACA: AC463GE; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1976, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D37VFV117061, SERIAL DE MOTOR: VFV117061, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en el ubicado en el frontal izquierdo (tablero) donde se lee la cifra alfanumérica 1D37VFV117061, se encuentra ORIGINAL.
2.- El serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador, ubicado en la pared del corta fuego se encuentra DESINCORPORADA.
3.- El serial de Carrocería troquelado en el Chasis donde se lee la cifra alfanumérica 1D37VFV117061, se encuentra ORIGINAL.
El serial del Motor donde se lee la cifra alfanumérica V1130PLB, se encuentra ORIGINAL.
4.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), No presenta ningún tipo de solicitud, Registra en el Sistema de enlace INTT.

Cursa al folio 57, Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 32361321 (1D37VFV117061-2-2), a nombre de ORLANDO JOSE CAMACHO, C.I 13.777.473, realizado por los expertos DETECTIVE HERMAN PANTOJA, Adscrito al CICPC, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado; que el material dubitado descrito es AUTENTICO.

Cursa en folio 44, oficio Nº 13-05-2015-1376, de fecha 12-03-2015 remitido a este despacho, por el Gerente de Registro de Tránsito del INTT, ciudadana Ana del Carmen González Salazar y anexa al mismo Certificación de Datos e Historial del Vehículo Placas: AC463GE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D37VFV117061, a nombre del Ciudadano: ORLANDO JOSE CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.473, en el mismo se aprecia: CERTIFICACION DE DATOS, DATOS DEL PROPIETARIO: ORLANDO JOSE CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.473, DATOS DEL VEHÍCULO: PLACA: AC463GE; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1976, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D37VFV117061, SERIAL DE MOTOR: VFV117061.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es El ciudadano ORLANDO JOSE CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.473, por cuanto como tal lo acredita el Certificado de Registro De Vehículo, donde se evidencia que la ciudadana antes referida es la única propietaria del vehículo que aca se reclama, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema El serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador, ubicado en el frontal izquierdo (tablero) donde se lee la cifra alfanumérica 1D37VFV117061, se encuentra ORIGINAL, El serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador, ubicado en la pared del corta fuego se encuentra DESINCORPORADA, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ORLANDO JOSE CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.473, venezolano, Soltero, residenciado en la Urb. Antonio José de Sucre, calle 7 casa S/N, Carora, Estado Lara, Teléfono 0416-1526701.Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: AC463GE; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1976, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D37VFV117061, SERIAL DE MOTOR: VFV117061; al mencionado ciudadano ORLANDO JOSE CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.473. Notifíquese a las Partes. Hágase la entrega de todos los documentos originales del vehículo al solicitante, previo desglose y dejando en su lugar copias del mismo. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA ONCE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


LA SECRETARIA