REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001809
ASUNTO: KP11-P-2015-001809-

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 24 de julio de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JOSE RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363, fecha de nacimiento 19/03/1985, edad 30 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: 7mo Bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, natural de Carora, domiciliado: Urb. Calicanto, Calle 5 casa Nº: 06, a una de el Preescolar de Calicanto, Carora Estado Lara, teléfono: 0416-059-4876, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 24-07-2015, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JOSE RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, NUMERALES 3 y 6 del Código Penal. Consta en Acta de Investigación Penal (folio 04) que el día 23 de julio de 2015, fue aprehendido un ciudadano, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y a quien se le incauto un arma de fuego, procediendo a la detención del mismo y colocándolo a la orden del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 24 de julio de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que aun cuando no merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, NUMERALES 3 y 6 del Código Penal, no es menos cierto que el propio Artículo 453 del Código Penal establece: si el delito estuviere revestido de dos o mas de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artículo, la pena será por tiempo de 6 a 10 años, la acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado - JOSE RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano: JOSE RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, NUMERALES 3 y 6 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA