REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001667
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001667

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 20-07-2015, impuesta al ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALES SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.271, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 56 años, ocupación u oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, dirección, callejón Coromoto casa n 1916 de color rosado, Carora Estado Lara teléfono 0412-0585612 y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta Municipal del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Denuncia Común (folio 4) de fecha 18-07-2015, signada con el Nº K-15-0076-700, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el folio 4 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves y procedente NO decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, (solo por este acto) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- SIN LUGAR LA FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALES SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.271, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial para los delitos menos graves, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del COPP, en su primer aparte se le concede al Ministerio Público el lapso de 60 días para que presente su acto conclusivo, el cual concluye el día 21-09-2015. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA