REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000039

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000039

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que los probacionarios: JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 13-01-2015.

Revisado el asunto y verificado que la probacionaria han cumplido con las condiciones impuestas en fecha 13-01-2015, por el lapso de tres meses, tal como se desprende de Constancias emitidas por el Consejo Comunal El Chirico, donde manifiestan que los ciudadanos JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134, cumplieron con todos los Trabajos Comunitario Voluntario; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, es por lo que este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse cumplido el régimen de prueba, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los acusados los ciudadanos: JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134, por la Fiscalía Vigésima Quinta, la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el Artículo 425 ambos del Código Penal. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos: JUAN JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 22261139, ALVARO LUIS MELENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 25629733, ALBERTO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22260134, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el Artículo 425 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes. ASIMISMO NOTIFIQUESE AL PROBACIONARIO QUE DEBE CUMPLIR CON LOS DOS TRABAJOS COMUNITARIOS QUE LE FALTAN, PUES SOLO A REALIZADO UN SOLO TRABAJO COMUNITARIO, CASO CONTRARIO SE LE REVOCARA LA SUSPENSION CONDICIONAL. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA