REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de julio de 2015
204º y 155º

CASO: VP03R2015001236

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DORIS NARDINI RIVAS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, fiscal provisorio, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y competencia plena, contra la decisión No. 224-15 de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio con competencia en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitada por el acusado LUIS XAVIER LUNA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.187.05, todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y dicta sentencia condenatoria en su contra y lo condena a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión , por el delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley, asimismo acordó la entrega plena del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; COLOR: NEGRO Y BLANCO; TIPO: PICK.UP, PLACAS: A24AS1N; SERIAL DE CARROCERÍA: AJUINM1 1203; AÑO: 1992, a! ciudadano LUIS XAVIER NUÑEZ HERNÁNDEZ.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 07 de julio de 2015, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Suplente MAURELYS VILCHEZ PRIETO. En fecha 14 de julio de 2015 se reintegra del disfrute de las vacaciones legales la jueza profesional DORIS NARDINI RIVAS, quien se aboca al conocimiento de la causa y quien suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, fiscal provisorio, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y competencia plena, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado fuera del lapso legal, específicamente a los trece (13) días hábiles de despacho siguientes de haber sido publicado el fallo, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que la decisión recurrida fue dictada la parte dispositiva en fecha 18 de mayo de 2015, y el cuerpo íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 19 de mayo de 2015, empezando a transcurrir el lapso de interposición al siguiente día hábil de despacho, siendo presentando el recurso de apelación de sentencia en fecha 10 de junio de 2015, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (246) del cuaderno de apelaciones.

Por lo que verificado como ha sido por esta Sala, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio (252, 253) de la incidencia, se desprende que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho; de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 eiusdem; por lo que estima esta Sala, que en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.

A este respecto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“..Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código…” (Subrayado de la Sala)

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”. (Negritas de la Sala).

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 165 de fecha 17 de mayo de 2013, consideró que:

“..el lapso para interponer el Recurso de Apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada, si lo fue en la Audiencia del Juicio Público; pero si de conformidad con lo establecido en el artículo 347 eiusdem, el tribunal ordenó diferir la redacción de la sentencia, el lapso para interponer el Recurso de Apelación debe computarse a partir de la publicación del texto íntegro de la decisión, lo cual debe llevarse a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva en Audiencia.

Del mismo modo debe agregarse, que el Juzgador de Juicio no está obligado a notificar a las partes de la publicación de su decisión definitiva, cuando la dicta en Audiencia, o la publica dentro del lapso legal; pero cuando acuerda una nueva notificación, el lapso para interponer el Recurso de Apelación deberá computarse a partir de la fecha en que se verifique la última de las notificaciones…” (Negrillas de esta Alzada)

Por tanto, en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación realizada por el recurrente en el presente caso, fue presentada extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de diez (10) días previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 445 y 447 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, fiscal provisorio, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y competencia plena, contra la decisión No. 224-15 de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio con competencia en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitada por los acusados LUIS XAVIER LUNA, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y dicta sentencia condenatoria en contra del acusado LUIS XAVIER LUNA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.187.05 y lo condena a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión , por el delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO mas las accesorias de ley, asimismo acordó la entrega plena del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; COLOR: NEGRO Y BLANCO; TIPO: PICK.UP, PLACAS: A24AS1N; SERIAL DE CARROCERÍA: AJUINM1 1203; AÑO: 1992; Según consta y se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° (AJU1NM11203-3-2) emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestres, en fecha 13 de Junio del año 2014, a! ciudadano LUIS XAVIER NUÑEZ HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 445 y 447 ejusdem.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



DORIS CHIQUINQUIRA NARDINI RIVAS
Presidenta de la Sala-Ponente




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ




LA SECRETARIA

JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 452-15, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala Tercera, en el presente año y se notificó a las partes, conforme lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA