REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de julio de 2015
204º y 155º

CON LUGAR EXTENSIÓN DE INTERVALO DE PRESENTACIONES IMPUESTAS

CAUSA 8J-920-14 DECISION No. 052-15.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABOG. AURELINA URDANETA LEON, Defensor Público 11 de la Unidad de Defensora Publica del Estado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas al acusado LEIDA DEL VALLE HERNANDEZ, este tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante en su escrito, que la extensión se solicita a cada sesenta (60) días, a los fines de que su actividad laboral no dificulte el cumplimiento de sus presentaciones periódicas al tribunal

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el aspecto medular del presente escrito, se encuentra en la solicitud REVISIÓN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD decretada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares de manera regular, incluso de oficio cada tres meses, aun en los casos de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, pero también es cierto, que para acordar esa sustitución es necesario que las circunstancias que determinaron la imposición de la misma deben haber variado a favor del imputado o acusado, según sea el caso, o existir nuevas circunstancias que así lo ameriten.

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que en fecha 11 de junio del año 2014, la fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra de la acusada LEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, plenamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTSNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue admitida en fecha 05 de agosto del año 2014, por el Tribunal décimo tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniendo la Medida Cautelar de Libertad decretada.

Del examen y revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa específicamente de las actas que integran la presente causa y del sistema de presentaciones que la acusada de autos se encuentra activa y cumplimiento con el sistema de presentaciones impuesto desde el 13-01-2014 cada SIETE (07) DIAS y evidenciándose que efectivamente a dado cumplimiento al mismo, este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa publica y acuerda EXTENDER las presentaciones impuestas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo de la misma. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, formulada por la ABOG. AURELINA URDANETA LEON, Defensor Público 11 de la Unidad de Defensora Publica del Estado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas al acusado LEIDA DEL VALLE HERNANDEZ cada sesenta (60) dias, y a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo.

Regístrese, publíquese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Octavo de Juicio a los ocho (08) dias del mes de julio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO


INGRID M. GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 052-15, se libraron las correspondientes BOLETAS DE NOTIICACION a las partes las cuales se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo.-


LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO