REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de julio de 2015
204º y 155º
INTERLOCUTORIO DECRETANDO NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
CAUSA 8J-793-13 DECISION No. 051-15.
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano OSVALDO ANTONIO GELVIS VILLEGAS, actuando como defensor privado de la acusada LEXY YANETH MORALES, en donde solicita la exclusión del sistema SIPOL del vehículo MODELO SENTRA XE T/A L, MARCA NISSAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 3N1CB51S75L505132, SERIAL DEL MOTOR QG18597305S, PLACAS AEZ-85H, AÑO 2005, este tribunal, este tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Aparece agregada a las actas, ESCRITO DE ACUSACION FISCAL en contra de la ciudadana LEXY JANETT MORALES, venezolana, nacida en fecha 01-11-1956, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.763.115, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio Médico Ginecólogo, residenciada en la Urbanización La Victoria, casa No 68°-61, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de “EL ESTADO VENEZOLANO.-
Igualmente aparece agregado en actas, en fecha 03 de diciembre del año 2012, ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR en donde se ADMITIO TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de la acusada LEXY JANETT MORALES, venezolana, nacida en fecha 01-11-1956, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.763.115, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio Médico Ginecólogo, residenciada en la Urbanización La Victoria, casa No 68°-61, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de “EL ESTADO VENEZOLANO, asi como fueron admitidas las pruebas ofertadas.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en audiencia de juicio oral y publico en fecha 02 de marzo de año en curso, la acusada LEXY JANETT MORALES, venezolana, nacida en fecha 01-11-1956, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.763.115, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio Médico Ginecólogo, residenciada en la Urbanización La Victoria, casa No 68°-61, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, fue condenada por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de “EL ESTADO VENEZOLANO, publicando su decisión en fecha 06 de marzo del año 2015 según sentencia No. 008-15.
Asi mismo aparece agregado a las actas, solicitud de EXCLUSION de la pantalla de solicitados ante el SIPOL del vehículo solicitado peticionado alegando existir en la Jurisdicción Civil convenio entre las partes el cual fue aprobado y homologado conforme a la ley de la cual es anexado copia simple de la misma y siendo que sobre dicho bien fue realizada una investigación por la cual fue presentado formal escrito de acusado el cual fue admitido por el tribunal de control y durante la fase de juzgamiento fue condenada la acusada por admisión de la misma, razón por la cual se acuerda NEGAR la solicitud de EXCLUSION realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Departamento de alguacilazgo, por el ciudadano OSVALDO ANTONIO GELVIS VILLEGAS, actuando como defensor privado de la acusada LEXY YANETH MORALES, en donde solicita la entrega de su vehículo MODELO SENTRA XE T/A L, MARCA NISSAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 3N1CB51S75L505132, SERIAL DEL MOTOR QG18597305S, PLACAS AEZ-85H, AÑO 2005. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: SIN LUGAR la solicitud presentada por anta la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano OSVALDO ANTONIO GELVIS VILLEGAS, actuando como defensor privado de la acusada LEXY YANETH MORALES, en donde solicita la EXCLUSION de la pantalla de solicitados ante el sistema SIPOL, del vehículo MODELO SENTRA XE T/A L, MARCA NISSAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 3N1CB51S75L505132, SERIAL DEL MOTOR QG18597305S, PLACAS AEZ-85H, AÑO 2005, toda vez que para su adquisición fue materializada acto formal de acusación la cual fue admitida por el Tribunal de control y fue condenada la acusada previa admisión de los hechos. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de juicio, a los ocho (08) dias del mes de julio del año 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se imprimen dos (2) ejemplares, a un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ DE JUICIO
INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 051-15, se libraron BOLETAS DE NOTIFICACION y oficios al alguacilazgo y al estacionamiento Judicial.
LA SECRETARIA
MARIA AÑEZ ATENCIO