REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de julio de 2015
205° y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA
CAUSA 8M-678-12 DECISION No. 046-15
Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL del acusado de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:
Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha 28 de mayo del año 2012, otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado DORIS DEL CARMEN CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 29 años de edad, indocumentada, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hija de Melina Castillo y con domicilio en villa del rosario, sector granjil casa 01-10 del estado Zulia, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- La presentación periódica cada TREINTA. 3.- Donación de una caja de papel bond en la Unidad Técnica.
Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente al acusado DORIS DEL CARTMEN CASTILLO asi como del cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas, razón por la cual, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DORIS DEL CARMEN CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 29 años de edad, indocumentada, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hija de Melina Castillo y con domicilio en villa del rosario, sector granjil casa 01-10 del estado Zulia, por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de DORIS DEL CARMEN CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 29 años de edad, indocumentada, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hija de Melina Castillo y con domicilio en villa del rosario, sector granjil casa 01-10 del estado Zulia, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penall. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.-.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 046-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO